En Grupo Sinergia Cubrimos
1. Riesgos de Trabajo
2. Vida Obligatorio
3. Vida Colectivo
4. Accidentes Personales
5. Retiro
6. Salud
1. Riesgos de Trabajo
La Ley Nº 24.557 establece que todas aquellas Empresas e Instituciones que cuenten con personal en relación de dependencia poseen la obligatoriedad de contratar la cobertura de Riesgos del Trabajo para ellos.
Esta Ley se ocupa de estimular la adopción de medidas preventivas de higiene, seguridad y medicina laboral a fin de evitar situaciones de peligro para el empleado.
Características de la cobertura:
- Cada empleador puede elegir libremente la ART o autoasegurarse.
- La tarifa varía en función al riesgo de la actividad y el salario promedio.
- La cobranza se realiza vía AFIP.
- La vigencia del contrato es Anual.
- La cobertura cubre eventos producidos en la empresa, un “Accidente de Trabajo” y/o “in itinere” (en el trayecto entre su domicilio y el trabajo o viceversa).
2. Vida Obligatorio
El Decreto 1567/74 establece como obligatoria la contratación de esta cobertura para todas las empresas que posea personal en relación de dependencia.
Riesgo cubierto: muerte. Incluye el suicidio como hecho indemnizable.
3. Vida Colectivo
Se trata de una cobertura optativa que las empresas brindan a sus empleados. Es un seguro con un costo muy reducido cuya suma asegurada tiene relación con los ingresos de cada uno de los asegurados. El costo puede estar a cargo del empleado, la empresa o de ambos en forma conjunta. Si la prima es abonada por el empleado, puede deducir parte de ella en su liquidación anual de impuesto a las ganancias. Si el Empleador abona las primas, puede deducir 100% del costo por año de su liquidación anual de impuesto a las ganancias.
Cobertura las 24 hs. los 365 días en cualquier lugar.
Beneficio: Libre designación de Beneficiarios.
Incluye:
- Muerte por cualquier causa
- Invalidez Total y Permanente como consecuencia de enfermedad o de accidente
- Muerte Accidental – doble indemnización
- Indemnizaciones por pérdidas físicas parciales y/o funcionales por Accidente
- Cobertura para cónyuges
4. Accidentes Personales
Esta cobertura se activa en el caso de un accidente. Pueden contratarla empresas para que actúe en exceso de la ART de sus empleados, empresas y particulares que cuenten con empleados que prestan servicios, contratistas, etc.
Riesgos cubiertos:
- Muerte por accidente
- Incapacidad total y permanente por accidente
- Pérdidas parciales por accidente.
- Optativo: reintegro por gastos médicos
- Capital asegurado: a establecer.
5. Retiro
Por el aumento de la expectativa de vida, la etapa de retiro podría convertirse en las vacaciones más largas de nuestra historia.
Para disfrutarlas, los planes de ahorro a mediano o largo plazo con aportes regulares ayudan a muchas personas y familias a lograr una disciplina que muy pocos alcanzan por sus propios medios.
La clave del ahorro está en comenzar cuanto antes creando un plan según sus necesidades.
Además, existen diversas razones para ahorrar y adoptar una cultura financiera preventiva, sin necesidad de posponer sus proyectos actuales más importantes, sino solo destinando, con un débito automático, una suma accesible para un fin específico y durante un plazo determinado.
Las razones más comunes son:
- Compra de una vivienda
- Fondo de respaldo para un proyecto independiente
- Fondo para emergencias
- Jubilación
6. Salud
Esta cobertura se activa en caso de aparición de una enfermedad grave. Se le asigna al asegurado el dinero necesario para afrontar los costos del tratamiento que no estén contemplados por la medicina prepaga, para cubrir las necesidades de su familia ante la imposibilidad de trabajar o bien para utilizar el capital en lo que el asegurado desee.
No cubre enfermedades preexistentes ni sus consecuencias.

