En grupo Sinergia brindamos las siguientes coberturas en seguros de Responsabilidad Jurídica:
1. Responsabilidad Civil Profesional
2. Responsabilidad Civil Operaciones
3. Responsabilidad Civil Productos
4. Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones
5. Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes
6. Responsabilidad Civil Ambiental
1. Responsabilidad Civil Profesional
Por lo general son de carácter contractual, existiendo una correlación directa entre el mayor grado de especialización del causante y el perjuicio ocasionado.
En el caso de abogados la relación se da a través de mandatos, en la de médicos la otorga la simple concurrencia a un consultorio o sanatorio, etc.
Lo importante es distinguir si se trata de una obligación de medio o una obligación de resultados.
Obligación de medios:
O de actividad son aquellas en las que quien las realiza compromete su desempeño diligente en busca de un resultado esperado, pero no puede garantizar el mismo. Ej. las de la actividad médica.
Obligación de resultados:
En estos casos el deudor se compromete ante el acreedor al cumplimiento de un determinado objetivo. Ej. la actuación de un escribano que debe garantizar la revisión de un título de propiedad.
2. Responsabilidad Civil Operaciones
El Asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil Argentino, en que incurra por el ejercicio de su actividad, como consecuencia de hechos o circunstancias derivadas de las actividades descriptas u operaciones comerciales o industriales, dentro de dicha descripción.
Se incluyen en el concepto de Asegurado, además de quien figura en las Condiciones Particulares como tal, a cualquier director, funcionario, empleado accionista, o becado del Asegurado, mientras actúe o hubiese actuado dentro del ámbito de sus obligaciones como tal, o mientras genere o hubiese generado como consecuencia de dichos actos exclusivamente la Responsabilidad Civil del Asegurado
Principales Ampliaciones
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas
- Carteles y/o letreros y/u objetos afines
- Ascensores y/o montacargas
- Suministro de alimentos
- Cargas y descarga de bienes
- Transporte de bienes
- Contaminación súbita e imprevista
- Bienes bajo cuidado custodia y control
- Guarda de vehículo a título no oneroso
- Suministro de alimentos a titulo no oneroso
- Linderos
- Armas de fuego
- Contratistas y/o subcontratistas
- Rotura de cañerías
- Grúas, guinches y autoelevadores
- Automotores propios y no propios
Principales Exclusiones
- Resp. Civil Patronal
- Resp. Civil Profesional de cualquier tipo
- Resp. Civil Productos
- Polución y contaminación gradual
- Acoso sexual
- Retiro de productos
- Daño moral
- Pérdidas financieras puras
- Terrorismo, guerra, guerra civil
- Transmisión de enfermedades
- Hechos privados
- Energía nuclear
- Incumplimiento de contratos
3. Responsabilidad Civil Productos
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil por el uso y/o consumo de Productos inherentes a su actividad, detallados en el Suplemento Adicional, en que se incurra a partir de la entrega de los mismos para tal fin dentro del territorio de la República Argentina. A los efectos de esta cobertura se entiende que un Producto fue entregado cuando el Asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.
Exclusiones
- Reclamos por el valor del Producto en sí mismo y/o la reposición correspondiente.
- Los gastos y/o costos ocasionados por la reposición, reemplazo y/o reparación y/o reacondicionamiento de cualquier Producto, y/o parte del mismo.
- Daños producidos por cualquier Producto y/o parte del mismo cuyos defectos eran conocidos por el Asegurado al momento de su entrega.
- Gastos y/o costos en que se incurra para la recuperación y/o retiro del mercado de cualquier Producto y/ parte del mismo.
- Productos y/o parte de los mismos que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados conforme a las normas y leyes pertinentes en la materia.
- Reclamos que sean a consecuencia del hecho de que algún producto y/o suministro y/o parte de los mismos no llene la función que esta destinado a cumplir, ni sirva al objeto para el que esta destinado, siempre que tal deficiencia dimane de una falta o insuficiencia de la concepción técnica de fórmulas, de planos, especificaciones técnicas, materiales de propaganda o indicaciones impresas para el uso que han sido preparadas o desarrolladas por o para el Asegurado; sin embargo esta exclusión no se aplica para el supuesto de daños y/o lesiones que resulten de deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de las instrucciones del producto suministrado.
- Lesión y/o daño producidos luego de haberse alcanzado la fecha de vencimiento calendario o período de aptitud del Producto o cualesquiera de sus partes.
4. Responsabilidad Civil por Errores y Omisiones
Esta póliza ampara las pérdidas resultantes de reclamos realizados contra Directores y Gerentes, como consecuencia de un acto erróneo en el desempeño de sus funciones.
Están amparados también los empleados que sin detentar el cargo de Gerente, ejercieran facultades Gerenciales o de supervisión.
Objeto del seguro:
- Hacer frente a las indemnizaciones, costos y gastos que tienen su origen en reclamos derivados de actos de gestión realizados por Directores, Gerentes y Síndicos en el ejercicio de sus funciones.
- La cobertura se otorga en forma individual a cada asegurado como si cada uno hubiera contratado una póliza en forma independiente.
- La responsabilidad total del asegurador no excederá el límite total de póliza contratado por evento que afecte a más de un Director, Gerente o Síndico y el límite máximo anual por todos los eventos.
Posibles Reclamos contra Directores y Ejecutivos
- Mala administración del capital social
- Incumplimiento de los Estatutos Sociales
- Distribución improcedente o abusiva de dividendos
- Facilitar información incorrecta o incompleta a clientes y/o accionistas
- Falta de adaptación de la sociedad a las normativas vigentes
- Violaciones a las normas de contabilidad
- Violaciones a las normas de las leyes bursátiles
- Decisiones erróneas en supuestos de fusiones y/o adquisiciones
- Asunción de obligaciones que la sociedad no puede afrontar
- No promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia
- Supuestos de competencia desleal o prácticas engañosas de comercio
- No contratar seguros que protejan el patrimonio de la sociedad y de los accionistas o no contratarlos correctamente o no pagarlos
- Reclamos relacionados al ámbito laboral
- Despido o destitución sin justa causa
- Medidas disciplinarias injustas
- Referencias laborales injustas
- Hostigamiento sexual
- Discriminación
- Negación de oportunidades
Principales Exclusiones
- Hechos o actos criminales de cualquier asegurado
- Actos deshonestos, fraudulentos o maliciosos cometidos con propósito deshonesto o malicioso, sin embargo el Asegurador pagará las costas que correspondan a la defensa de un reclamo que se funde en un daño personal.
- Un reclamo de un Asegurado a otro Asegurado de la póliza
- Lesiones personales, enfermedad, malestar o muerte de una persona; daños y perjuicios derivados de daño o destrucción a un bien tangible, incluyendo los derivados de su pérdida de uso.
- La actividad del Asegurado como gerente o director o empleado de cualquier tipo de sociedad, sea ésta comercial, civil, del Estado o mixta, asociación, fideicomiso o equivalente o institución de caridad.
5. Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes
Esta cobertura tiene aplicación a partir de la ley de sociedades No. 19.550 especialmente a través de los artículos 59 y 274: “los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios” y “ los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad y los accionistas y los terceros por el mal desempeño de sus cargos”
Cobertura A: El Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados por las Pérdidas a su cargo proveniente de cualquier Reclamación notificada originariamente a los Asegurados y denunciada al Asegurador durante la Vigencia o el Período Adicional para Notificaciones - si resultara aplicable – y que fuere consecuencia inmediata de un Acto Incorrecto real o presunto.
Cobertura B: El Asegurador reembolsará a la Compañía las Pérdidas provenientes de cualquier Reclamación notificada originariamente contra los Asegurados y denunciada al Asegurador durante la Vigencia (y en caso de corresponder, durante el Período Adicional para Notificaciones) y que fuere consecuencia inmediata de un Acto incorrecto pero solamente en el supuesto de que la Compañía haya indemnizado, conforme a la Ley, a los Asegurados por dicha Pérdida y sólo hasta el límite de tal indemnización.
Principales Exclusiones
- Dolo o culpa grave
- Asegurado vs. Asegurado
- Errores y Omisiones
- Actos criminales o fraudulentos
- Contaminación real, potencial o supuesta de la tierra, el aire o el agua
- Violación de ordenamientos en materia ambiental
- Presentada por lesión, enfermedad, muerte, daño emocional o moral de cualquier persona, o por Daño Corporal o destrucción de cualquier bien corpóreo, incluyendo la Pérdida de uso, así como también con relación a daños emocionales o morales.
Base de la indemnización
Ocurrencia
- Al momento de ocurrir el siniestro debe existir una póliza vigente amparando al Asegurado independientemente del vencimiento de dicha póliza.
Claims made
Al momento de ocurrir el siniestro debe existir una póliza vigente amparando al Asegurado pero además deberá estar vigente al momento del reclamo o bien haber contratado un período extendido de denuncia.
6. Responsabilidad Civil Ambiental
- Gastos de limpieza en el inmueble asegurado por contaminación preexistente
- Gastos de limpieza en el inmueble asegurado por nueva contaminación
- Daños personales y materiales a Terceros ocurridos en el inmueble asegurado
- Reclamos de Terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de condiciones preexistentes de contaminación
- Reclamos de Terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de nuevas condiciones de contaminación
- Daños personales y materiales a Terceros fuera del inmueble asegurado
- Contaminación resultante de la carga transportada
- Pérdida de beneficios
Responsabilidad Civil Ambiental en Predios
Cubre la indemnización derivada de daños causados directamente por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido, que se hayan derivado de un acontecimiento ocurrido dentro del inmueble del asegurado.
Esta descripción de productos y coberturas es un resumen, por lo que, en cualquier caso, aplicarán las condiciones generales del producto que corresponda.
Responsabilidad Civil Ambiental
Cubre la responsabilidad por contaminación al medio ambiente.
Responsabilidad Ecológica por Automóviles
Cubre la indemnización que el asegurado deba aun tercero, a consecuencia de la liberación de contaminantes hecha en territorio nacional por el propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido por la carga transportada que lleve un automóvil, en territorio nacional, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado. Esta cobertura también incluye los costos de limpieza que sean ordenados o requeridos al Asegurado por la liberación de contaminantes de la cual, el Asegurado sea responsable.
Esta descripción de productos y coberturas es un resumen, por lo que, en cualquier caso, aplicarán las condiciones generales del producto que corresponda.

